viernes, 23 de octubre de 2009

Camilo y su perro Guau.


rase una vez un niño muy travieso. Se llamaba Camilo. A Camilo, no le gustaba mucho el campo. El había vivido siempre en la ciudad y nunca había visto otra cosa con árboles que no fuera el parque de su casa. Camilo pensaba que la leche salía directamente del tetrabrik y los huevos del cartón.

En la ciudad y nunca había visto otra cosa con árboles que no fuera el parque de su casa. Camilo pensaba que la leche salía directamente del tetrabrik y los huevos del cartón.

En Casa de Camilo, no se reciclaban las basuras y todo lo depositaban en el mismo cubo. Cuando comía caramelos, los envoltorios iban directamente al suelo y si eran chuches como patatas o pipas, las bolsas las dejaba dónde se le habían acabado. A la hora de la ducha, Camilo abría el grifo antes de desnudarse y lo dejaba abierto hasta que acababa el baño.

Camilo tenía un perro al que quería mucho y con el que jugaba alegremente en cualquier sitio. Su perro se llamaba Guau. Era un perro grande con mucho pelo pero muy cariñoso. Se dejaba agarrar de la oreja y del rabo y Camilo se subía a borriquito cuando era más pequeño. Guau, acompañaba a Camilo a todos los sitios. Si Camilo montaba en su bici azul, Guau le seguía dando alegres ladridos. Si Camilo se ponía a jugar con la arena en el parque, allí estaba Guau para hacer otro agujero a su lado. Guau se cagaba en cualquier parte sin que Camilo o su familia se preocupasen de recoger sus deposiciones. Nunca la mamá de Camilo le dijo que debiera recoger los papeles del suelo, que no debiera tirarlos o que Guau no debía de estar haciendo hoyos en la misma arena que los niños.

En un día de un caluroso verano, Camilo cavaba alegremente un gran hoyo en la arena del parque. Su mamá charlaba distendidamente con otras mamás en un banco situado fuera de la delimitación del área del juego de los niños. Camilo y los demás niños, cavaban con una pala de plástico la ya dura arena y la sacaban del hoyo con las manos. Cuando ya llevaban sacado un gran montón de arena, Camilo se cortó con un aplastado bote de Coca Cola herrumbroso que alguien tiró al suelo en su día y que con el paso del tiempo se había oxidado. Camilo comenzó a llorar tensamente. Su madre salió corriendo hacia él. Al pasar por unas tablas que puenteaban la hierba con el arenoso parque infantil, la mamá de Camilo resbalo con la caca que Guau acababa de depositar en ese lugar. La mamá de Camilo chocó violentamente su mandíbula contra la valla del parque rompiéndose un diente. Se levantó como pudo porque Camilo seguía berreando y porque tenía la mano roja. Corrió lo que pudo en esas circunstancias y empezó a acariciar a Camilo para que se calmase. Subieron corriendo a casa para lavar la herida de Camilo y el diente de su madre, pero al abrir el grifo, recordaron que llevaban varios días con restricciones de agua y que del grifo no salía nada. Se lavaron como pudieron y llamaron al papá de Camilo para que les llevara al hospital ya que su mamá no podía conducir sangrando como estaba. Rápidamente llegó el Papá de Camilo y llevó a ambos al hospital. Cuando lavaron la herida de Camilo y tras darle un par de puntos de sutura, le llevaron junto a sus padres. A su mamá le dijeron que fuera al dentista cuanto antes.

De regreso a casa, Camilo estaba muy triste y pensativo. Su papá le preguntó que le pasaba y Camilo le contó que, si no hubieran tirado el bote al suelo, no se habría ido tapando con la arena y él no se habría cortado. Si hubieran educado a Guau a defecar en el sitio adecuado y recogieran las cacas de su perro, su mamá tendría un diente más. Y que si todos usaran el agua del grifo sólo durante la ducha cerrándolo al enjabonarse, seguramente no habría cortes de agua.

Los papás de Camilo, prometieron recoger las cacas del perro y usar el agua de una forma más racional.

Y colorín colorado, este cuento, que es sólo un cuento, ya te lo he contado.

domingo, 18 de octubre de 2009

La Caverna en el día de San Catervo

En el día de San Catervo
salieron a protestar,
los guiados por el cuervo
y los que van a matar.

No asistió el gran Mariano
en el día de su santo
aunque si lo hizo el enano
y su esposa del espanto.

Protestaban por cigotos
porque no quieren la muerte
pero luego son devotos
de matar en “otras suertes”.

También son partidarios
de guerras santas e injustas,
de ladrones, de correas y rosarios
y de látigos y fustas.

Quisieron sacar a la calle
a la más rancia caverna,
exalumnos de La Salle
y al elegido en la terna.

Sacaron niños y abuelos
traídos en autobús,
todos haciendo el canelo
con bocatas y tutús.

Dicen que fueron millones
hasta dos, quisieron ir.
Pero contados melones
nada más sesenta mil.

Hoy era el día después
y en el sermón popular
no recogieron la mies
ni han dejado copular.

¡Ya llora la Cospedal!,
¡ya canta el señor marqués!
recogieron ya el sedal
para arrojarlo después.

Mañana será otro día
y mientras el mundo siga,
habrá tontos del higa
que harán que la iglesia siga

viernes, 16 de octubre de 2009

Cada diía, más tontos de los cojones

En este juego insensato

todo es lo que parece

el ratón persigue al gato

y al perro si le apetece.


En este tiempo insensato

el mafioso se merece

odas de loor en un plato

rebosante de mierda que crece.


En esta coyuntura plana

no hay justicia,

ni bondad humana,

sólo mentalidad plana.


Es el mundo del revés

dónde el juez es el juzgado

y el mafioso ve a través

de los amigos salados.


El gáster no da traspiés

se revela confiado

en el apoyo del juez

más que amigo, su hermano.


No se siente rechazado

por su jefe, el que después

se presentará ultrajado

cuando al fin llegue el revés.


Ahora avanza atalajado

con sus trajes minué,

al compás del mutilado

que es el amante después.


Mañana a manifestarse

por la familia cristiana,

más tarde irán a acostarse

con fulanos y fulanas.


Contra el aborto mañana,

más tarde a Gran Bretaña,

que los esfuerzos del ama,

no los tengan la berraña.


Entre capones y copas

se desenvuelven muy bien,

los tocinos y la sopa

para el gorrilla en la sien.


Pasen, pasen sus mercedes,

también los tontoscojones

que extendemos nuestras redes

y les damos bocatones.


© J. Ausín



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miércoles, 14 de octubre de 2009

Recurso contra la tasa del ayuntamiento de Madrid

A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID
PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE MADRID




D. …………………………………...., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle …………….…………, nº …, de ……… Madrid, y provisto de D.N.I. ……………..., al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago, cuya fotocopia adjunto acompaño, de la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”, conocida popularmente como “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número Identificador …………………, por importe de ………euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el Art. 18,35 y concordantes del Reglamento Orgánico de ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada, por no ser conforme a Derecho y todo ello en virtud de las siguientes:


A L E G A C I O N E S


PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria, que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.

En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales y en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004 (BOCM 309).


SEGUNDO.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCECER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.

Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS EN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.

La puesta a disposición de los interesados de este expediente técnico-económico PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA TASA, es un derecho reconocido en el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 2004.

De todo lo anterior, se deduce lo siguiente:

a) Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
b) Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
c) Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
d) Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.


TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada, hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras, se ha tenido en cuenta no sólo los ingresos del contribuyente (reflejados en la tabla de la hoja informativa que acompaña a la Carta de Pago), y que está recogido en la normativa por ser un criterio objetivo de capacidad económica, sino que también se ha modulado la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna.

En efecto, si como hemos visto el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste de recoger y tratar los residuos de una vivienda sean distintos dependiendo del distrito en el que esa vivienda se ubique o del valor catastral de la misma.

La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente y al coste real de recoger y tratar los residuos. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.


CUARTA.- Con independencia de lo anterior, y para mejor valoración de la procedencia o improcedencia de la tasa y de la liquidación ahora recurrida, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar cuál es el coste real o previsible del servicio, mediante la presentación ante el Tribunal Económico Administrativo del informe técnico-económico PREVIO que debería haberse elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales.

Porque no es fácil de entender que se haya incrementado de una forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo, de forma coercitiva a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.

Por tanto, se solicita de forma expresa y fehaciente, a efectos de prueba, que por ese Tribunal se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte al presente procedimiento y de forma complementaria al expediente administrativo, el INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO previo y preceptivo en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, informe exigido en todo caso por el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, y cuya presentación por el Ayuntamiento es obligatoria, a petición de interesado, según dispone el Art. 151 de la Ordenanza de 23 de diciembre de 2004.


QUINTA.- Dispone el Art. 6 de la Ley General Tributaria, que el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación del los tributos, tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional.

En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.


SEXTA.- A los efectos procedimentales oportunos, se hace constar que:

a) No se ha interpuesto recurso de reposición contra el acto de referencia, por ser éste de carácter potestativo (Art. 35-4 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid).
b) La presente Reclamación se interpone ante el órgano municipal que ha dictado el acto objeto de la reclamación en aplicación de lo dispuesto en el Art. 35-1 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid.
c) Que a efectos probatorios, se solicita se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte el preceptivo informe técnico-económico previo al establecimiento de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, todo ello en el ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el Art. 49 de su Reglamento Orgánico de 23 de julio de 2004 y al reclamante el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal General de 23 de diciembre de 2004.


En su virtud:


SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID:

Que habiendo por presentado este escrito con su documento adjunto y copias de todo ello, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación/Carta de Pago que se adjunta, en concepto de Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de ……. Euros, girada al abajo firmante y en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución en su día por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.

Madrid, …. de ……… de 2009.